El Poder Ejecutivo Nacional con el citado del Decreto 749/2024 aprobó la reglamentación del Título VII del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley Nº27.742. Este decreto establece las normas y condiciones bajo las cuales se implementará este régimen, que tiene como objetivo fomentar las inversiones significativas en el país, ofreciendo incentivos específicos a los grandes inversores.
El RIGI ha sido diseñado con el propósito de fomentar el crecimiento económico y la generación de empleo en Argentina mediante incentivos para inversores que realicen proyectos significativos en el país. La ley contempla promover inversiones en sectores estratégicos que contribuyan al desarrollo sostenible y diversificado de la economía nacional.
El RIGI se orienta a proyectos que involucran montos considerables de inversión y que generan un impacto positivo tanto en el área económica como social. Este régimen pretende no solo traer capital fresco al país, sino también modernizar la infraestructura y mejorar la competitividad en el mercado.
El Decreto 749/2024 regula el RIGI, estableciendo las pautas y requisitos específicos que deben cumplir aquellos inversores que deseen acceder a los beneficios que ofrece este régimen. Uno de sus aspectos claves es la definición de los sectores involucrados y los importes mínimos requeridos para que una inversión califique como “gran inversión”.
Sectores Involucrados y Montos Mínimos de Inversión:
El decreto establece que las inversiones que deseen calificar bajo el RIGI deben ser por un monto mínimo de inversión, que se ha fijado en un valor específico que varía según el sector. En términos generales, el importe mínimo requerido ha sido definido para garantizar que sólo aquellos proyectos con impacto significativo sean considerados, buscando asegurar un retorno óptimo de los incentivos otorgados.
Estas regulaciones no solo ofrecen un marco claro para los inversores, sino que también brindan seguridad jurídica, un aspecto crucial en la toma de decisiones de inversión. De este modo, el decreto intenta atraer al sector privado a comprometerse con proyectos a largo plazo que beneficien integralmente a la economía y a la sociedad argentina.
La reglamentación ha determinado el alcance de las actividades involucradas en cada uno de los sectores de la economía en los que es posible presentar un Vehículo de Proyecto Único (VPU), las que han quedado descriptas de la siguiente forma:
(i) Sector de forestoindustria. Las actividades cuyo principal insumo para la obtención de productos sea la madera e incluyen la implantación de bosques.
(ii) Sector de turismo. Las actividades que tengan por objeto el servicio de hospedaje y alojamiento.
(iii) Sector de infraestructura. Las actividades que tengan por objeto la construcción de: 1) estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de la logística y el transporte vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario o ferroviario y aeroportuario; 2) estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos o privados, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de esparcimiento; 3) estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, así como los servicios declarados de interés tales como la asistencia sanitaria, salud, educación, telecomunicaciones y defensa y seguridad. La infraestructura accesoria, propia y necesaria para el desarrollo de cualquiera de los demás Sectores previstos en esta norma, se computará como parte de la inversión correspondiente en dichos Sectores.
(iv) Sector de minería. Las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y explotación de sustancias minerales comprendidas por el Título I de la Ley N°1.919, así como los procesos comprendidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N°24.196.
(v) Sector de tecnología. Las actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado, de carácter innovador, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad en base a nuevas tecnologías de motorización y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.
(vi) Sector de siderurgia. Las actividades de industrialización y/o procesamiento del mineral de hierro, el acero y/o sus aleaciones, para la obtención de productos en formas primarias y/o productos elaborados.
(vii) Sector de energía. Las actividades de generación; almacenamiento; transporte y/o distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables; de producción de otras energías bajas en carbono; bioenergía; y la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.
(viii) Sector de petróleo y gas. Las actividades relativas a: 1) la construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento; 2) el transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos; 3) la petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación; 4) la producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria; y 5) la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuer1.
A los efectos de lo dispuesto por los artículos 172, inciso a) y 173 de la Ley N° 27.742, los montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo, netos de IVA, son:
Forestoindustria: USD 200.000.000
Turismo: USD 200.000.000
Infraestructura: USD 200.000.000
Minería:
Exploración: USD 200.000.000
Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio): USD 200.000.000
Potasio y litio: USD 200.000.000
Minería de la tercera categoría del Código de Minería de la Nación: USD 200.000.000
Tecnología: USD 200.000.000
Siderurgia: USD 200.000.000
Energía: USD 200.000.000
Petróleo y Gas:
Explotación y producción de costa afuera: USD 600.000.000
Explotación y producción de gas destinado a la exportación: USD 600.000.000
Transporte y almacenamiento: USD 300.000.000
Procesamiento, fraccionamiento, compresión y licuefacción: USD 200.000.000
Refinación: USD 200.000.000
Petroquímica y fertilizantes: USD 200.000.000
La acreditación del cumplimiento del Monto Mínimo de Inversión en activos
computables deberá efectuarse en base a los importes efectivamente erogados
por el VPU.
En los supuestos en que se proponga la ampliación de Proyectos Preexistentes, el monto mínimo de inversión será el previsto precedentemente, según el Sector o subsector al que corresponda.
Cuando un Proyecto Único involucre actividades de diversos Sectores se tomará como monto mínimo de inversión el establecido para el Sector al que corresponde el objeto principal de dicho proyecto.
Si no pudiese determinarse el Sector al que corresponde el Proyecto Único en base a su objeto principal, se aplicará el mayor de los montos mínimos de inversión establecidos para los Sectores involucrados en el Proyecto Único. En ningún caso corresponderá exigir la sumatoria de montos mínimos aplicables a los diversos Sectores involucrados.
Cada sector está definido de manera que solo las inversiones que superen los montos mínimos establecidos pueden optar a los beneficios que ofrece el RIGI. Esta estrategia busca asegurar que las inversiones tengan un impacto significativo y que contribuyan al crecimiento económico del país.
El régimen fomenta no solo la inversión local, sino también a inversores extranjeros, creando un ambiente de confianza y estabilidad que es fundamental para el desarrollo de proyectos a gran escala en Argentina.
Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo
El monto mínimo de inversión para los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo será, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 172 y 173 de la Ley N°27.742, dólares estadounidenses dos mil millones (USD 2.000.000.000.-).
Para que un Proyecto Único pueda calificar como de Exportación Estratégica de Largo
Plazo en los términos del artículo 172 de la Ley N° 27.742, además de cumplir con todos los requisitos dispuestos para la adhesión al RIGI, el solicitante deberá, al momento de presentar la solicitud de adhesión:
- a) Posicionamiento internacional.Sde deberá acreditar que el Proyecto Único podrá posicionar a la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en un mercado global en el que el país no cuente aún con una participación relevante. Ello se entenderá acreditado cuando, al momento de entrada en vigencia de la ley:
(i) no existiera constancia de exportación de los productos en cuestión realizadas desde la República Argentina;
(ii) pese a existir exportación de aquellos productos realizadas desde la República Argentina, el Proyecto Único permitiría exportarlos a países que constituyan nuevos destinos de exportación respecto de dicho producto; o,
(iii) la República Argentina posea una participación inferior al diez por ciento (10%) del mercado global respecto de dichos productos.
- b) Etapas. Se deberá detallar la extensión temporal de cada Etapa del Proyecto Único y el monto mínimo de inversión comprometido para cada una de ellas, el que no podrá ser inferior a dólares estadounidenses mil millones (USD 1.000.000.000) y deberá cumplirse antes de la finalización de cada Etapa.
En caso que las inversiones computables en una Etapa excedieran el monto de dólares estadounidenses mil millones (USD 1.000.000.000.-), el importe en exceso se computará para el cumplimiento de dicho monto aplicable a la siguiente Etapa.
Si se cumpliera con la inversión del monto de dólares estadounidenses mil millones (USD 1.000.000.000.-) para cada una de las dos (2) primeras Etapas, no será necesario acreditar inversiones mínimas en las Etapas sucesivas.
- c) Porcentaje del monto mínimo a completar en los dos (2) primeros años.Se deberá prever para el primer y segundo año, contado desde la Fecha de Adhesión, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables igual o superior al veinte por ciento (20%) de dólares estadounidenses dos mil millones (USD 2.000.000.000.-), siendo éste el monto mínimo de inversión aplicable a los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo. A estos efectos no podrán computarse las inversiones previstas en el artículo de esta reglamentación.
- d) Múltiples VPU.Se deberá acompañar: (i) los datos societarios de cada uno de los VPU a cargo del Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo; y (ii) un compromiso de asunción de responsabilidad solidaria por todas las obligaciones que, conforme al RIGI, resultan aplicables y exigibles a cada VPU adherido al régimen participante en el Proyecto Único con múltiples VPU.
Evaluación del Proyecto
Finalmente, todos los proyectos presentados serán evaluados por el Ministerio de Economía que ha sido designada como la Autoridad de Aplicación, que considerará su alineación con los objetivos estratégicos del país, el impacto esperado y la congruencia con las políticas públicas en materia de desarrollo económico y sostenible.
Cumpliendo con estos requisitos, un proyecto tiene mayores posibilidades de ser aprobado dentro del marco del RIGI, obteniendo así los beneficios e incentivos asociados.
Solicitud de Adhesión
La solicitud de adhesión al RIGI, incluye el plan de inversión, deberá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación y suscripta por el representante legal del VPU. La identidad y el carácter de representante legal del firmante deberán estar certificadas notarialmente.
- a) Descripción del Proyecto Único a cargo del VPU, incluido el detalle del plan de inversión, su ubicación y el Sector al que corresponde.
- b) Junto con la presentación se deberá acompañar:
(i) Certificado de vigencia y documentación societaria. Documento que
acredite la constitución y vigencia del ente y sus estatutos o contrato asociativo, según resulte aplicable, en el que conste el objeto del VPU. La documentación deberá presentarse certificada por escribano público o por el organismo de contralor societario
competente.
(ii) Se deberá presentar documentación que acredite que el Proyecto Único a desarrollar se encuentra a cargo del VPU.
(iii) Se acompañará una Declaración jurada suscripta por el representante legal del VPU en la que se consigne que el ente no llevará a cabo actividades ni mantendrá activos ajenos al Proyecto Único, exceptuando:
- aquellas inversiones temporales asociadas al capital de trabajo;
- los casos en los cuales la titularidad de activos afectados al Proyecto Único no sea posible por imposición legal; y
- los casos de derechos de uso en los supuestos de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
- c) Se deberá constituir domicilio físico y electrónico a través de un correo electrónico, en el que serán válidas todas las notificaciones que se cursen y designación de un representante ante la Autoridad de Aplicación, con sus datos de contacto. Si el VPU se encontrara constituido como una unión transitoria o bajo otro contrato asociativo, deberá informar al momento de presentar su solicitud de adhesión, las personas humanas y jurídicas que tendrán legitimación activa para actuar por dicho VPU en caso de producirse una disputa.
- d) Se deberán describir los importes totales de la inversión del Proyecto Único en activos computables. En la presentación se deberán:
(i) Discriminar los desembolsos destinados, por un lado, a consolidar el Proyecto Único en cabeza del VPU realizados con anterioridad a la solicitud de adhesión; y, por el otro, a desarrollar el Proyecto Único a cargo del VPU.
En relación con estos últimos, se deberán especificar los montos involucrados en las distintas Etapas de inicio, construcción, operación y cierre del Proyecto Único, así como también, los rubros y conceptos de inversión proyectados.
(ii) Indicar, en caso de corresponder, las adquisiciones o asignación de activos que deben computarse al quince por ciento (15%) del monto mínimo de inversión realizadas o a realizarse, desde la entrada en vigencia del RIGI.
(iii) Detallar, de considerarse oportuno y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley N° 27.742, los montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales con identificación del proveedor y declaración jurada en la que se consigne que no se trata de una afiliada o vinculada con la justificación razonable de la esencialidad y la solicitud para que la Autoridad de Aplicación apruebe su computo hasta el veinte por ciento (20%) del monto mínimo de inversión.
(iv) Incluir una estimación pormenorizada de los pagos que se proyectan realizar a sociedades vinculadas, en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con indicación del
concepto a pagar y la razón por la que el VPU necesita realizar dichos pagos y adquirir tales bienes.
- e) Deberán se detallados los rubros principales a los que se destinará la inversión en activos computables con los costos de capital y operación y los activos previstos en el cuarto párrafo del artículo 174 de la Ley N° 27.742 debidamente discriminados.
- f) Se deberá realizar una cronograma estimado de la inversión total del Proyecto Único con descripción del plazo de obra o construcción, fecha estimada de inicio de operación y de la vida útil del Proyecto Único.
Deberá acompañarse, además, un informe que evidencie el carácter de largo plazo o larga maduración de la inversión, conforme con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 172 de la Ley N° 27.742 y en esta reglamentación.
- g) Se deberá informar el monto de la inversión en activos computables que se realizará durante el primer y segundo año contados desde la Fecha de Adhesión.
- h) Deberá acompañarse una declaración jurada en la que se establezca que el desarrollo del Proyecto RIGI no distorsionará el mercado local. Dicha declaración deberá estar sustentada en:
(i) Se presentará un estudio técnico realizado por un abogado o profesional en ciencias económicas con conocimientos específicos en defensa de la competencia que contenga, como mínimo: (1) descripción del producto o servicio a ofrecerse; (2) definición y proyección de la evolución probable del mercado relevante; (3) la identificación de los participantes en el mercado bajo análisis que pudieran ser afectados por el Proyecto Único; y (4) un análisis de los efectos positivos y negativos que pudiera tener la inversión proyectada entre los actores de ese mercado relevante; y (ii) la información suministrada que permita determinar que no habrá distorsión del mercado cambiario local.
- i) Se habrá de informar la fecha antes de la cual el VPU se compromete a alcanzar y haber cumplido el monto mínimo de inversión en activos computables conforme lo previsto en el artículo 173 de la Ley N°27.742 y en el artículo 29 y siguientes de la reglamentación.
La fecha límite no debe resultar ajena a las prácticas del Sector de que se trate para el razonable desarrollo del Proyecto Único. En los casos de los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, será el último día de cada una de las dos (2) primeras Etapas.
- j) Deberá describirse la fuente y/o modo de financiamiento de la inversión, con aclaración de monto, cronograma, si la fuente es externa o local y, en los casos de fuente externa, si será ingresada por el mercado de cambios o no. En todos los casos el financiamiento será a exclusiva cuenta y riesgo del VPU.
- k) Se deberá consignar el detalle del número de empleados directos e indirectos totales por etapa del Proyecto Único y el porcentaje estimado de empleados a contratar que tenga su residencia y/o domicilio real en el país.
- l) Deberá presentarse un plan de desarrollo de proveedores locales el que deberá incluir:
(i) Un compromiso, con carácter de declaración jurada, de que se contratará, para el desarrollo del Proyecto Único, a Proveedores locales para la provisión de bienes y obras en un porcentaje equivalente, como mínimo, al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores de bienes y obras correspondiente al Proyecto Único. Ello, siempre y cuando, la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto al precio y calidad. El compromiso deberá expresamente señalar que el referido porcentaje se mantendrá durante las etapas de construcción y operación.
(ii) Se informará lel monto total de la inversión destinado a la contratación de proveedores, locales y extranjeros, para la provisión de bienes y obras para el desarrollo del Proyecto Único.
- m) Se estimará la producción y, de corresponder, monto estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta el fin de la vida útil.
- n) Se presentará un Balance comercial con flujo de divisas estimados del Proyecto Único para los primeros tres (3) años desde la fecha de aprobación del plan de inversión correspondiente al Proyecto Único.
- o) Se presentará una declaración con respecto a la factibilidad técnica, económica y financiera del Proyecto Único de la que surja evidencia razonable con respecto a su factibilidad, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente. La Autoridad de Aplicación deberá evaluar que el balance comercial y el flujo de divisas del proyecto presentado sea compatible con los objetivos prioritarios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 166 de la Ley 27.742.
En la declaración se deberá indicar si la factibilidad del Proyecto Único prevé o no la utilización de los incentivos previstos en el artículo 198 de la Ley N°27.742 y, en su caso, la estimación de la fecha en la que se comenzará a hacer uso, teniendo en cuenta la definición prevista en el artículo 94 de la reglamentación.
- p) Deberán describirse los permisos y habilitaciones obtenidos por el VPU que resulten necesarios para el desarrollo del plan de inversión y aquellos pendientes de obtención, de conformidad con la ley sustantiva aplicable según el sector de actividad del VPU.
Deberá consignarse, al respecto:
(i) el tipo de habilitación y/o permiso de que se trate;
(ii) la jurisdicción y la autoridad competente a cargo de su evaluación y otorgamiento; y
(iii) de corresponder, constancia de su presentación, estado del trámite y su fecha aproximada de obtención.
- q) habrá de presentarse un análisis técnico por el que se acredite que, de acuerdo con el plan de inversión, el Proyecto Único se ajusta a los objetivos prioritarios del RIGI conforme al artículo 166 de la Ley N°27.742.
Conclusiones sobre la Reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones
La reglamentación establecida mediante el Decreto 749/2024 proporciona un marco claro y detallado para fomentar grandes inversiones en sectores estratégicos en Argentina. A continuación, se presentan las conclusiones clave respecto a los sectores involucrados y la documentación necesaria para la aprobación bajo el RIGI.
Diversificación Económica: La inclusión de sectores como la forestoindustria, turismo, energía, minería, tecnología, siderurgia, infraestructura, y petróleo y gas, refleja un enfoque integral para diversificar la economía argentina. Esta diversificación es esencial para estimular el crecimiento y la sostenibilidad en un contexto global cambiante.
Enfoque en Proyectos Sustentables: La reglamentación prioriza inversiones que no solo aporten significativamente a la economía, sino que también cumplan con criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social. Esto es particularmente relevante en un contexto global donde la sostenibilidad se ha vuelto un pilar clave para el desarrollo económico.
Generación de Empleo: A través de proyectos en estos sectores, se busca generar un impacto significativo en el mercado laboral, promoviendo la creación de empleo tanto en fase de construcción como en operación. Esto es crucial para atender necesidades locales y contribuir al desarrollo social.
Plan de Negocios Detallado: La necesidad de presentar un plan de negocios sólido y bien estructurado es fundamental para demostrar la viabilidad del proyecto, así como su potencial de retorno sobre la inversión. Este documento debe incluir proyecciones financieras y operativas que evidencien la rentabilidad esperada.
Estudios de Impacto: Los proyectos deben contemplar estudios de impacto que evalúen tanto el efecto económico como social y ambiental que generarán, asegurando que sean beneficiosos para las comunidades locales y el entorno.
Cumplimiento de Normativas: Es imperativo prestar documentación que garantice el cumplimiento con todas las regulaciones pertinentes, incluidas las ambientales, laborales y sociales. Esto otorga seguridad jurídica a la inversión y promueve la transparencia.
Demostración de Capital: Los inversores deberán mostrar evidencia de su capacidad técnica y financiera para llevar a cabo el proyecto, lo que incluye antecedentes de experiencia en proyectos similares y la solidez financiera de los grupos inversionistas involucrados.
Cronograma de Ejecución: Proporcionar un cronograma claro es esencial para evidenciar los plazos de ejecución del proyecto, detallando las etapas clave desde el inicio hasta la finalización.
Conclusiones Finales
El RIGI, a través de su reglamentación, busca posicionar a Argentina como un destino atractivo para grandes inversiones, alineándose con las tendencias globales hacia la sostenibilidad y el crecimiento inclusivo. Al establecer claros parámetros en cuanto a sectores estratégicos y documentación necesaria, se pretende facilitar el proceso de inversión, reducir la burocracia, y asegurar que los proyectos aprobados efectivamente contribuyan al desarrollo económico y social. Esto no solo beneficiará a los inversores, sino también a la economía en su conjunto, promoviendo el desarrollo de un ecosistema empresarial robusto y sostenible.