Invertir en Argentina, entre incentivos concretos y realidades que no se pueden ignorar

Hablar de inversiones en Argentina siempre es desafiante. Quien mira al país con vocación de largo plazo suele encontrar dos escenarios paralelos: por un lado, recursos, talento y sectores con enorme potencial; por el otro, una realidad normativa, tributaria y cambiaria que desalienta o directamente impide planificar a escala.

En ese contexto, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), recientemente reglamentado por el Decreto 749/2024, aparece como una herramienta que —por diseño— busca romper con esa lógica.  A diferencia de otros regímenes promocionales más acotados o imprecisos que Argentina ha sostenido en el pasado, el RIGI tiene una vocación estructural diferente: sectores definidos, beneficios concretos, autoridad de aplicación designada y procedimientos activos, y representa un paso institucional serio, orientado a atraer proyectos de gran envergadura, tanto locales como internacionales.

Este régimen está dirigido a empresas que proyecten inversiones iguales o mayores a USD 200 millones, en sectores estratégicos como Infraestructura: logística, transporte, servicios públicos, salud, educación, telecomunicaciones, defensa; Real estate con vocación estructural: proyectos turísticos, urbanos o logísticos integrados; Energía y petróleo/gas: generación, almacenamiento, transporte, plantas de GNL, refinerías,  Minería: litio, cobre, oro, entre otros, desde la prospección hasta la exportación;   Tecnología: desde IA y software hasta movilidad sustentable, satélites o industria nuclear,  Foresto industria, siderurgia, turismo: con enfoque exportador y sostenibilidad.

Para acceder, se debe constituir un Vehículo de Proyecto Único (VPU), una entidad legal que canalizará exclusivamente esa inversión. Desde allí, el proyecto se postula a través de ciertos procedimientos específicos para someterse a una evaluación técnica, con plazos ciertos y determinados 

En términos prácticos y resumidos, el RIGI ofrece una combinación potente de incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios, incluyendo:

  • Reducción del impuesto a las ganancias al 25% para el VPU
  • Amortización acelerada de bienes de capital.
  • Exención de derechos de importación para insumos y equipos.
  • Libre disponibilidad de divisas exportadas, en forma progresiva hasta llegar al 100%.
  • Régimen de arbitraje internacional para resolver disputas.
  • Estabilidad normativa y tributaria por 30 años, incluso frente a cambios provinciales (si la provincia adhiere al régimen, como ya lo hicieron Río Negro, Salta, San Juan, Córdoba, entre otras)

La lógica es clara: facilitar inversiones intensivas, con impacto económico concreto, en un país que necesita capital, empleo e infraestructura. 

Pero el RIGI no puede analizarse en el vacío. Debe ponerse en contexto y analizarse las barreras estructurales aún vigentes en el país para hacer negocios: alta carga impositiva efectiva, presión regulatoria multi-jurisdiccional, restricciones cambiarias, exceso de burocracia para iniciar o escalar proyectos e inseguridad jurídica, entre otros aspectos, que incluso hacia comienzos del 2025 sostenían a Argentina  en la calificación de los fondos internacionales en sus “watchlists”, no por falta de oportunidades, sino por falta de condiciones base para ejecutar y proteger la inversión.

Es cierto que las recientes modificaciones al régimen cambiario, ha permitido dar un paso más en este camino de previsión y seguridad jurídica hacia los inversores, ya que las limitaciones para girar capitales al exterior han sido uno de los principales obstáculos y una constante en los informes de clima de negocios y rankings de competitividad internacional.

En efecto, luego de un período de controles cambiarios de mayor rigidez (2019-2023), donde las regulaciones se orientaron hacia controles de capital estrictos con la obligación de repatriar y liquidar divisas por exportaciones en el mercado oficial (MULC), limitando la capacidad de mantener fondos en el exterior, sumándose restricciones para el pago de dividendos a no residentes que en la práctica operaban como una prohibición, desde el 2024 en adelante ha comenzado un notorio período de apertura y flexibilización, primero mediante la unificación del sistema cambiario y luego mediante la desregulación de los pagos al exterior incluyéndose la posibilidad transferencias al exterior por utilidades, siempre que provengan de ganancias contables efectivas, sobre todo para aquellas generadas a partir del 1/01/2025. 

En ese contexto, el RIGI si bien no es la solución a todos los problemas, si materializa una vocación de establecer una política previsible en materia de inversiones que viene además complementada por toda una serie de desregulaciones en las actividades y en particular en materia de flujo de fondos al exterior.

Ahora bien, el RIGI materializa una oportunidad única, un bypass legal y fiscal para aquellas empresas que están en condiciones de invertir a gran escala y necesitan previsibilidad contractual y tributaria.

La clave, en estos casos, está en la estructuración. Porque adherir al régimen exige más que cumplir con una planilla: exige articular adecuadamente proyecto de inversión, definir su encuadre legal, financiero y tributario, prever licencias y permisos, calcular correctamente su plan de inversión, demostrar impacto no distorsivo en el mercado local, e incorporar un plan de proveedores argentinos que cumpla con los estándares del régimen.

Desde el punto de vista de la práctica profesional, este proceso requiere acompañamiento estratégico, con un fuerte enfoque legal y fiscal, y desde una lógica más amplia: viabilidad operativa, compatibilidad regulatoria, armado de estructura jurídica y diseño financiero alineado a los objetivos de largo plazo.

Entre los sectores que podrían capitalizar el régimen se destacan infraestructura, real estate con anclaje logístico o turístico, energía renovable, minería y tecnología aplicada a procesos industriales. Incluso desarrollos inmobiliarios o parques industriales que superen los USD 200 millones, si están bien estructurados y cumplen con los criterios del RIGI, podrían ser elegibles. Es clave entender que este régimen no es para cualquiera, pero sí puede cambiar el juego para quienes ya están pensando en proyectos integrados, de escala, con proyección regional o internacional.

Argentina no se convirtió de un día para el otro en un país fácil para invertir, pero viene aceleradamente en un camino de mayor agilidad y transparencia; lo que representa una gran oportunidad ante un mercado con expectativas y necesidades de crecimiento.  Estas oportunidades, son posibles capturarlas si se ejecutan los proyectos con una adecuada previsión, no sólo desde lo técnico, sino también con una necesaria expertise en el terreno. 

Si se ejecuta bien, se puede marcar una diferencia.

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